Ayudas para incentivar el uso de servicios de I+D e innovación para pymes
10/03/2026
La Comunidad de Madrid mantiene abierta la convocatoria de ayudas para incentivar el uso de servicios de I+D e innovación por las pequeñas y medianas empresas (Programa Cheque Innovación), en el marco de la estrategia regional de investigación e innovación para una especialización inteligente (RIS3).
La convocatoria detalla especialmente como beneficiarios a los establecimientos de sectores tradicionales, no productoras de tecnología y cuyo modelo de negocio no esté basado en el desarrollo y uso intensivo de tecnología. La finalidad de estas ayudas es fomentar la implementación de la innovación y la transferencia de conocimiento científico y tecnológico por las pequeñas y medianas empresas, como valor añadido y como instrumento para el incremento de su productividad.
La cuantía de la ayuda será del 80% sobre los gastos que resulten subvencionables (IVA excluido).
Sin perjuicio de lo dispuesto el apartado 1 anterior, el importe máximo de la subvención será de 60.000 euros, de acuerdo con lo que se indica en el siguiente enlace.
Éstos son los requisitos:
Pequeñas y medianas empresas válidamente constituidas como tales en el momento de presentación de la solicitud de ayuda que, además de cumplir los requisitos previstos en este Acuerdo, ejerzan de forma habitual una actividad económica dirigida al mercado en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid que dispongan de, al menos, un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid desde el que tengan previsto desarrollar las actividades subvencionadas.
Los beneficiarios de las ayudas deberán contar con la capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para la ejecución de la ayuda que se les conceda, cuyas condiciones se determinarán en el Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda (DECA), según lo dispuesto en el artículo 18 del presente Acuerdo.
Se entenderá por pequeñas y medianas empresas:
Pequeñas empresas, aquellas que:
Ocupen a menos 50 empleados.
Tengan un volumen de negocio anual o un balance general anual inferior a 10 millones de euros.
Medianas empresas, aquellas que:
Ocupen a menos 250 empleados.
Tengan un volumen de negocio anual que no exceda de 50 millones de euros o un balance general anual que no exceda de 43 millones de euros.
Los interesados en conocer al detalla esta convocatoria pueden ampliar la información pinchando en este enlace.
La convocatoria detalla especialmente como beneficiarios a los establecimientos de sectores tradicionales, no productoras de tecnología y cuyo modelo de negocio no esté basado en el desarrollo y uso intensivo de tecnología. La finalidad de estas ayudas es fomentar la implementación de la innovación y la transferencia de conocimiento científico y tecnológico por las pequeñas y medianas empresas, como valor añadido y como instrumento para el incremento de su productividad.
La cuantía de la ayuda será del 80% sobre los gastos que resulten subvencionables (IVA excluido).
Sin perjuicio de lo dispuesto el apartado 1 anterior, el importe máximo de la subvención será de 60.000 euros, de acuerdo con lo que se indica en el siguiente enlace.
Éstos son los requisitos:
Pequeñas y medianas empresas válidamente constituidas como tales en el momento de presentación de la solicitud de ayuda que, además de cumplir los requisitos previstos en este Acuerdo, ejerzan de forma habitual una actividad económica dirigida al mercado en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid que dispongan de, al menos, un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid desde el que tengan previsto desarrollar las actividades subvencionadas.
Los beneficiarios de las ayudas deberán contar con la capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para la ejecución de la ayuda que se les conceda, cuyas condiciones se determinarán en el Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda (DECA), según lo dispuesto en el artículo 18 del presente Acuerdo.
Se entenderá por pequeñas y medianas empresas:
Pequeñas empresas, aquellas que:
Ocupen a menos 50 empleados.
Tengan un volumen de negocio anual o un balance general anual inferior a 10 millones de euros.
Medianas empresas, aquellas que:
Ocupen a menos 250 empleados.
Tengan un volumen de negocio anual que no exceda de 50 millones de euros o un balance general anual que no exceda de 43 millones de euros.
Los interesados en conocer al detalla esta convocatoria pueden ampliar la información pinchando en este enlace.
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