El Ayuntamiento amplía hasta el 31 de julio el plazo para la solicitud de ayudas del Plan ADAPTA 2024
09/03/2026
Comerciantes Chamartín y el resto de asociaciones de comerciantes de Madrid, acudieron este lunes a la convocatoria del Área de Políticas de Vivienda del Ayuntamiento de Madrid, en la que se presentaron las líneas de ayudas destinadas a la adaptación de locales para mejorar la autonomía de los ciudadanos con discapacidad y enfermedades raras a través del Plan Adapta 2024.
En el encuentro, que tuvo lugar en la Casa del Reloj, se expusieron las líneas maestras de este plan (puede pinchar aquí para descargarse el pdf con la información) para eliminar barreras arquitectónicas y sensoriales de locales comerciales ubicados en la planta baja de edificios residenciales, cuyo plazo de solicitud se amplía hasta el 31 de julio.
Esta quinta edición del Plan ADAPTA introduce una novedad destacada, que es una línea específica de ayudas para la accesibilidad en portales, incluyendo entre otras actuaciones la instalación de rampas ‘salvaescaleras’, plataformas elevadoras o automatismos motorizados para la apertura de puertas, llegando las ayudas hasta los 30.000 euros por vivienda o local.
Se consideran gastos subvencionables o presupuesto protegible el que comprende el conjunto de gastos originados con motivo de las actuaciones subvencionables conforme a esta convocatoria, y que represente el coste real de las mismas.
Línea A: Se considerará como presupuesto protegible o gastos subvencionables la suma de los siguientes conceptos, una vez comprobados por los servicios técnicos, siempre que la discapacidad reconocida esté relacionada con la ayuda solicitada:
-Adaptación del cuarto de baño, incluyendo el cambio de bañera a ducha, instalación de asientos de ducha abatible, Smart toilet, adecuación de los sanitarios, elementos de seguridad fijos, sustitución de grifería por otros con palanca técnica o sensores, sustitución de duchas o bañeras con mamparas de cristal por mamparas de materiales no cortantes.
-Adaptación de la cocina, incluyendo la modificación de la altura de mostrador de cocina, instalación de módulos adaptados extraíbles con zócalo accesible, instalación de módulos regulables en altura, supresión de módulos inferiores para la interacción autónoma en sillas de ruedas, placas de inducción magnética con auto apagado
-Adecuación de puertas o pasillos para permitir el paso con productos de apoyo para movilidad reducida.
-Modificación de paredes divisorias para mejorar la accesibilidad de los espacios, así como modificación de espacios para instalar sistemas de estimulación o de atención temprana o la instalación de protecciones y/o paredes acolchadas para evitar autolesiones.
-Instalación/adaptación de elementos de mejora de la accesibilidad como grúas de techo, plataformas, para el desplazamiento autónomo dentro del hogar.
-Instalación/adaptación de barras, pasamanos, salva escaleras, rampas interiores y otros elementos de ayuda para la movilidad.
-Adecuación de pavimentos para limitar riesgo de resbalamiento, prevención de caídas y facilitar el desplazamiento a personas con limitaciones de movilidad.
-Instalación de domótica, sistemas de control de entorno y tecnologías del hogar digital que, por su especialidad, contribuyan justificadamente a favorecer la autonomía personal de personas con discapacidad, tales como programas informáticos o, en su caso, sus soportes, de resultar éstos indispensables, u otro dispositivo periférico de uso exclusivo para la manipulación del sistema de control del entorno esencial en la vivienda en los términos regulados en el apartado 11.4 de la convocatoria.
-Instalación de sistemas de bucles de inducción magnética en las distintas estancias de la vivienda, o incluido en el videoportero.
Instalación de sistemas de aviso y señalización en la vivienda, visuales, sonoros, táctiles o por vibración, según corresponda con la capacidad funcional de la persona.
-Instalación/adaptación de la ubicación de los enchufes, pulsadores, sistemas de iluminación, sensores de presencia, así como el cambio de altura/ubicación de porteros electrónicos o videoporteros.
-Instalación de puertas con cerradura de doble apertura (interior y exterior) para evitar encierros, instalación de puertas automáticas, instalación de tarjeta de proximidad en la puerta de acceso a la vivienda, instalación de recordatorios sonoros y/o sistemas de automatización de apertura mediante mando a distancia u otro dispositivo.
-Sistemas de seguridad y alarma, tales como de detección de caídas; mejora de instalaciones de luz en la vivienda con sistema de regulador de intensidad, así como enchufes con cortacorrientes para las personas con discapacidad intelectual.
-Instalación de rejas, cristales irrompibles o insonorización de estancias que favorezcan la seguridad en las personas con discapacidad intelectual.
-Obras auxiliares que sean precisas realizar como consecuencia exclusivamente de la actuación subvencionada, tales como pintura, carpintería, albañilería entre otras, siempre que se realicen en las mismas condiciones que estaban en su origen.
-Grúas portátiles de bipedestación o de sedestación cuando la persona tenga una discapacidad igual o superior al 75% y en función de lo establecido en el apartado 17.1.5 de la convocatoria.
-Cualquier otro que contribuya a la mejora de la accesibilidad o supresión de barreras arquitectónicas, favorezcan a la autonomía en otras situaciones de discapacidad dentro del hogar y tengan el informe favorable de los técnicos municipales, a excepción de aquellos dispositivos referidos en el apartado 10.2.2 de la convocatoria.
-Todos los gastos subvencionables incluirán los de mantenimiento o sustitución por deterioro asociado al uso y se considerarán incluyendo el IVA. Éste será subvencionable únicamente cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.
2. Línea B: Exclusivamente para el caso de locales situados en la planta baja de edificios de uso residencial, tendrán la consideración de presupuesto protegible o gastos subvencionables la suma de los siguientes conceptos:
-Obras de adaptación del acceso del local con el objetivo de eliminar las barreras arquitectónicas, incluida la instalación de dispositivos de mejora de la accesibilidad tales como rampas, salva escaleras, plataformas elevadoras, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad.
-Obras de adaptación del/de los cuarto/s de baño/s con el objetivo de mejorar su accesibilidad, incluida la construcción de nuevos baños específicos para personas con discapacidad.
-Itinerarios horizontales, que al menos garanticen un itinerario peatonal accesible entre el acceso al local y el aseo adaptado.
Adaptación de los mostradores, así como cualquier otra adaptación que contribuya a la mejora de la accesibilidad en las personas con discapacidad física.
-Cualquier otra que contribuya a la mejora de la adaptación del local ante cualquier tipo de discapacidad auditiva, sensorial, intelectual, visual, etc
3. Línea C: Además de las actuaciones contempladas para la línea A, se considerará como presupuesto protegible o gastos subvencionables la suma de los siguientes conceptos, una vez comprobados siempre que la enfermedad rara reconocida esté relacionada con la ayuda solicitada, para lo que deberán aportar el informe o la memoria recogida en el apartado 17.1.6.2:
En el encuentro, que tuvo lugar en la Casa del Reloj, se expusieron las líneas maestras de este plan (puede pinchar aquí para descargarse el pdf con la información) para eliminar barreras arquitectónicas y sensoriales de locales comerciales ubicados en la planta baja de edificios residenciales, cuyo plazo de solicitud se amplía hasta el 31 de julio.
Esta quinta edición del Plan ADAPTA introduce una novedad destacada, que es una línea específica de ayudas para la accesibilidad en portales, incluyendo entre otras actuaciones la instalación de rampas ‘salvaescaleras’, plataformas elevadoras o automatismos motorizados para la apertura de puertas, llegando las ayudas hasta los 30.000 euros por vivienda o local.
Se consideran gastos subvencionables o presupuesto protegible el que comprende el conjunto de gastos originados con motivo de las actuaciones subvencionables conforme a esta convocatoria, y que represente el coste real de las mismas.
Línea A: Se considerará como presupuesto protegible o gastos subvencionables la suma de los siguientes conceptos, una vez comprobados por los servicios técnicos, siempre que la discapacidad reconocida esté relacionada con la ayuda solicitada:
-Adaptación del cuarto de baño, incluyendo el cambio de bañera a ducha, instalación de asientos de ducha abatible, Smart toilet, adecuación de los sanitarios, elementos de seguridad fijos, sustitución de grifería por otros con palanca técnica o sensores, sustitución de duchas o bañeras con mamparas de cristal por mamparas de materiales no cortantes.
-Adaptación de la cocina, incluyendo la modificación de la altura de mostrador de cocina, instalación de módulos adaptados extraíbles con zócalo accesible, instalación de módulos regulables en altura, supresión de módulos inferiores para la interacción autónoma en sillas de ruedas, placas de inducción magnética con auto apagado
-Adecuación de puertas o pasillos para permitir el paso con productos de apoyo para movilidad reducida.
-Modificación de paredes divisorias para mejorar la accesibilidad de los espacios, así como modificación de espacios para instalar sistemas de estimulación o de atención temprana o la instalación de protecciones y/o paredes acolchadas para evitar autolesiones.
-Instalación/adaptación de elementos de mejora de la accesibilidad como grúas de techo, plataformas, para el desplazamiento autónomo dentro del hogar.
-Instalación/adaptación de barras, pasamanos, salva escaleras, rampas interiores y otros elementos de ayuda para la movilidad.
-Adecuación de pavimentos para limitar riesgo de resbalamiento, prevención de caídas y facilitar el desplazamiento a personas con limitaciones de movilidad.
-Instalación de domótica, sistemas de control de entorno y tecnologías del hogar digital que, por su especialidad, contribuyan justificadamente a favorecer la autonomía personal de personas con discapacidad, tales como programas informáticos o, en su caso, sus soportes, de resultar éstos indispensables, u otro dispositivo periférico de uso exclusivo para la manipulación del sistema de control del entorno esencial en la vivienda en los términos regulados en el apartado 11.4 de la convocatoria.
-Instalación de sistemas de bucles de inducción magnética en las distintas estancias de la vivienda, o incluido en el videoportero.
Instalación de sistemas de aviso y señalización en la vivienda, visuales, sonoros, táctiles o por vibración, según corresponda con la capacidad funcional de la persona.
-Instalación/adaptación de la ubicación de los enchufes, pulsadores, sistemas de iluminación, sensores de presencia, así como el cambio de altura/ubicación de porteros electrónicos o videoporteros.
-Instalación de puertas con cerradura de doble apertura (interior y exterior) para evitar encierros, instalación de puertas automáticas, instalación de tarjeta de proximidad en la puerta de acceso a la vivienda, instalación de recordatorios sonoros y/o sistemas de automatización de apertura mediante mando a distancia u otro dispositivo.
-Sistemas de seguridad y alarma, tales como de detección de caídas; mejora de instalaciones de luz en la vivienda con sistema de regulador de intensidad, así como enchufes con cortacorrientes para las personas con discapacidad intelectual.
-Instalación de rejas, cristales irrompibles o insonorización de estancias que favorezcan la seguridad en las personas con discapacidad intelectual.
-Obras auxiliares que sean precisas realizar como consecuencia exclusivamente de la actuación subvencionada, tales como pintura, carpintería, albañilería entre otras, siempre que se realicen en las mismas condiciones que estaban en su origen.
-Grúas portátiles de bipedestación o de sedestación cuando la persona tenga una discapacidad igual o superior al 75% y en función de lo establecido en el apartado 17.1.5 de la convocatoria.
-Cualquier otro que contribuya a la mejora de la accesibilidad o supresión de barreras arquitectónicas, favorezcan a la autonomía en otras situaciones de discapacidad dentro del hogar y tengan el informe favorable de los técnicos municipales, a excepción de aquellos dispositivos referidos en el apartado 10.2.2 de la convocatoria.
-Todos los gastos subvencionables incluirán los de mantenimiento o sustitución por deterioro asociado al uso y se considerarán incluyendo el IVA. Éste será subvencionable únicamente cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.
2. Línea B: Exclusivamente para el caso de locales situados en la planta baja de edificios de uso residencial, tendrán la consideración de presupuesto protegible o gastos subvencionables la suma de los siguientes conceptos:
-Obras de adaptación del acceso del local con el objetivo de eliminar las barreras arquitectónicas, incluida la instalación de dispositivos de mejora de la accesibilidad tales como rampas, salva escaleras, plataformas elevadoras, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad.
-Obras de adaptación del/de los cuarto/s de baño/s con el objetivo de mejorar su accesibilidad, incluida la construcción de nuevos baños específicos para personas con discapacidad.
-Itinerarios horizontales, que al menos garanticen un itinerario peatonal accesible entre el acceso al local y el aseo adaptado.
Adaptación de los mostradores, así como cualquier otra adaptación que contribuya a la mejora de la accesibilidad en las personas con discapacidad física.
-Cualquier otra que contribuya a la mejora de la adaptación del local ante cualquier tipo de discapacidad auditiva, sensorial, intelectual, visual, etc
3. Línea C: Además de las actuaciones contempladas para la línea A, se considerará como presupuesto protegible o gastos subvencionables la suma de los siguientes conceptos, una vez comprobados siempre que la enfermedad rara reconocida esté relacionada con la ayuda solicitada, para lo que deberán aportar el informe o la memoria recogida en el apartado 17.1.6.2:
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