El SEPE rechaza de oficio el subsidio para mayores de 52 años a la mayoría de los autónomos, incluso si han cotizado tres décadas
05/03/2026
Los trabajadores autónomos están sujetos a una serie de condicionantes propios del régimen de la Seguridad Social en el que se integran, diferente al General del que forma parte la mayoría de los ciudadanos al ser asalariados. Una de estas circunstancias a tener en cuenta es su dificultad para acceder a prestaciones por desempleo.
Así, un trabajador autónomo que se haya desempeñado a lo largo de su vida como tal tendrá muy complicado acceder a prestaciones como el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, una de las más comunes y más abonadas.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) suele rechazar la mayoría de peticiones de este subsidio formuladas por los autónomos porque la mayoría incumple un requisito fundamental: la cotización por desempleo que exige este subsidio. Es lo que ha informado María José Gómez, asesora de la subdirección de Prestaciones del organismo, en declaraciones al programa ‘Madrid Trabaja’, de Onda Madrid.
La asesora responde a las dudas de un oyente que le explica que ha trabajado como autónomo durante 30 años y se pregunta si ahora, convertido en trabajador asalariado, puede pedir el subsidio para mayores de 52 años aunque no haya cotizado por desempleo.
Gómez tiene malas noticias para este oyente porque señala que eso le va a impedir cobrar el subsidio, a él y al resto de trabajadores que se encuentren en su situación. La razón es que, como los autónomos no cotizan por desempleo, a pesar de que haya estado 30 años trabajando dado de alta no podrá percibir el subsidio.
Lo deja meridianamente claro el SEPE en su página web: uno de los requisitos para percibir el subsidio es «haber cotizado efectivamente en España por la contingencia de desempleo durante, al menos, seis años a lo largo de tu vida laboral».
Gómez señala que el autónomo «tiene necesariamente que cumplir el requisito de cotizar en España seis años por desempleo» y que, de lo contrario, se podrá percibir el subsidio, algo que ‘condena’ a los profesionales por cuenta propia porque «los autónomos no cotizan por desempleo».
La experta ha recordado que este requisito de cotización es solo «uno de los tres que exige el subsidio de mayores de 52 años». Hay que recordar que también se exige a los perceptores del subsidio para mayores de 52 años «cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación».
La Ley General de la Seguridad Social informa en su artículo 205 (puede consultarlo en este enlace) de que para poder cobrar una pensión de jubilación es obligatorio tener 15 años cotizados (el periodo genérico), de los cuales dos deben darse dentro de los últimos 15 años (el periodo específico). Estos son los otros dos requisitos de cotización a los que se refiere la experta.
Así, un trabajador autónomo que se haya desempeñado a lo largo de su vida como tal tendrá muy complicado acceder a prestaciones como el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, una de las más comunes y más abonadas.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) suele rechazar la mayoría de peticiones de este subsidio formuladas por los autónomos porque la mayoría incumple un requisito fundamental: la cotización por desempleo que exige este subsidio. Es lo que ha informado María José Gómez, asesora de la subdirección de Prestaciones del organismo, en declaraciones al programa ‘Madrid Trabaja’, de Onda Madrid.
La asesora responde a las dudas de un oyente que le explica que ha trabajado como autónomo durante 30 años y se pregunta si ahora, convertido en trabajador asalariado, puede pedir el subsidio para mayores de 52 años aunque no haya cotizado por desempleo.
Gómez tiene malas noticias para este oyente porque señala que eso le va a impedir cobrar el subsidio, a él y al resto de trabajadores que se encuentren en su situación. La razón es que, como los autónomos no cotizan por desempleo, a pesar de que haya estado 30 años trabajando dado de alta no podrá percibir el subsidio.
Lo deja meridianamente claro el SEPE en su página web: uno de los requisitos para percibir el subsidio es «haber cotizado efectivamente en España por la contingencia de desempleo durante, al menos, seis años a lo largo de tu vida laboral».
Gómez señala que el autónomo «tiene necesariamente que cumplir el requisito de cotizar en España seis años por desempleo» y que, de lo contrario, se podrá percibir el subsidio, algo que ‘condena’ a los profesionales por cuenta propia porque «los autónomos no cotizan por desempleo».
La experta ha recordado que este requisito de cotización es solo «uno de los tres que exige el subsidio de mayores de 52 años». Hay que recordar que también se exige a los perceptores del subsidio para mayores de 52 años «cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación».
La Ley General de la Seguridad Social informa en su artículo 205 (puede consultarlo en este enlace) de que para poder cobrar una pensión de jubilación es obligatorio tener 15 años cotizados (el periodo genérico), de los cuales dos deben darse dentro de los últimos 15 años (el periodo específico). Estos son los otros dos requisitos de cotización a los que se refiere la experta.
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