Comerciantes Chamartín presenta alegaciones al proyecto de terrazas de hostelería del Ayuntamiento
05/03/2026
La Asociación Comerciantes de Chamartin y un gran número de asociaciones madrileñas de comerciantes y vecinos, reunidas bajo el amparo de Hostelería Madrid, han presentado el 10 de septiembre unas alegaciones conjuntas al proyecto inicial de Terrazas de Hostelería 2025 publicado por el Ayuntamiento de Madrid en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el pasado 4 de agosto de 2025.
Todas estas asociaciones coinciden de manera general en que el proyecto inicial:
-Limita y reduce el número de mesas y sillas que un hostelero puede tener instaladas en su terraza.
-Aumenta las dificultades para los hosteleros para conseguir una terraza en Madrid con múltiples medidas.
-Habilita nuevos instrumentos para limitar las condiciones de funcionamiento de las terrazas.
-Agrava el marco sancionador ampliando las infracciones y aumentando las penalizaciones.
Según las estimaciones de las asociaciones mencionadas, de aprobarse las medidas anunciadas en la Memoria del proyecto, la hostelería madrileña sufriría unas pérdidas de 300 millones de euros y 5.800 profesionales se quedarían sin empleo.
El grupo de trabajo de las asociaciones mencionadas traslada problemas de la ordenanza anulada a los que no se pondrían solución con la nueva ordenanza proyectada:
-Se integran en los planos de autorización pasillos obligatorios de 50 cm. entre mesas y sillas, reduciendo la superficie disponible para la actividad. con una fila de mesas, no debería de exigir este espacio entre mesas debido a que existe espacio para atender la terraza y la circulación de una manera bastante holgada. Una terraza que podría instalar 5 mesas queda limitada a 3.
-Distancias de mobiliario de las terrazas a elementos y árboles. El régimen de distancias de la norma limita enormemente el número de elementos a instalar.
-Colindancias: se dificulta enormemente (en la práctica se impide) disponer la terraza más allá del frente de fachada del local.
-Adecuación técnica y soterramiento de las instalaciones que dan servicio a la terraza (electricidad, agua, datos): con la ordenanza de 2013 se tardaba un mes en disponer de los permisos, y con la ordenanza de 2022 y con la actual si no se modifica se tardarían entre 7 y 8 meses, al tener que tramitarse directamente con la JMD.
-Sombrillas: no pueden abrirse ni un centímetro fuera de la superficie autorizada. No hay modelos de parasoles a medida por lo que, en terrazas pequeñas de una fila o con forma irregular, la norma no permite autorizarlas.
-Las anteriormente denominadas “construcciones ligeras” pasan a denominarse estructuras ligeras, y su nueva regulación deja sin amparo legal una gran cantidad de estructuras autorizadas con importantes inversiones realizadas.
-El Artículo 7.2 limita de manera injusta y desproporcionada la posibilidad de instalar determinados elementos de terrazas en espacios en los que se pueda considerar que deban preservarse las características paisajísticas y arquitectónicas que éste “pudiera reunir”, lo que supone dejar sin efecto elementos como bloqueadores de ruido o que facilitan el confort del público.
-Apilamiento al cierre: si se obliga a recoger todas las terrazas al interior de los locales se producirá un conflicto de ruido insalvable. Los elementos de mobiliario de terrazas, aunque estén protegidos acústicamente, han de ser movidos físicamente por personas (riesgos laborales), salvando a veces distancias importantes. Se debe poder seguir apilando ordenadamente el mobiliario en la superficie de terraza.
-La nueva regulación de las “Ordenaciones Conjuntas” con los trámites de “información pública previa” y el “trámite de audiencia a las personas interesadas” va a impedir que se puedan aprobar con consenso, perdiendo su sentido. Serán impuestas y seguramente discutidas en tribunales.
-La habilitación de poder requerir por las Juntas Municipales informe del área de medioambiente sobre las autorizaciones de terrazas va a convertirse en un obstáculo insalvable para muchos pequeños establecimientos que no van a poder subsistir sin una terraza autorizada.
-La Comisión de terrazas viene interpretando, de manera restrictiva y perjudicial para los intereses de los hosteleros, las consultas que las Juntas Municipales de Distrito les trasladan, consolidando criterios limitativos.
Todas estas asociaciones coinciden de manera general en que el proyecto inicial:
-Limita y reduce el número de mesas y sillas que un hostelero puede tener instaladas en su terraza.
-Aumenta las dificultades para los hosteleros para conseguir una terraza en Madrid con múltiples medidas.
-Habilita nuevos instrumentos para limitar las condiciones de funcionamiento de las terrazas.
-Agrava el marco sancionador ampliando las infracciones y aumentando las penalizaciones.
Según las estimaciones de las asociaciones mencionadas, de aprobarse las medidas anunciadas en la Memoria del proyecto, la hostelería madrileña sufriría unas pérdidas de 300 millones de euros y 5.800 profesionales se quedarían sin empleo.
El grupo de trabajo de las asociaciones mencionadas traslada problemas de la ordenanza anulada a los que no se pondrían solución con la nueva ordenanza proyectada:
-Se integran en los planos de autorización pasillos obligatorios de 50 cm. entre mesas y sillas, reduciendo la superficie disponible para la actividad. con una fila de mesas, no debería de exigir este espacio entre mesas debido a que existe espacio para atender la terraza y la circulación de una manera bastante holgada. Una terraza que podría instalar 5 mesas queda limitada a 3.
-Distancias de mobiliario de las terrazas a elementos y árboles. El régimen de distancias de la norma limita enormemente el número de elementos a instalar.
-Colindancias: se dificulta enormemente (en la práctica se impide) disponer la terraza más allá del frente de fachada del local.
-Adecuación técnica y soterramiento de las instalaciones que dan servicio a la terraza (electricidad, agua, datos): con la ordenanza de 2013 se tardaba un mes en disponer de los permisos, y con la ordenanza de 2022 y con la actual si no se modifica se tardarían entre 7 y 8 meses, al tener que tramitarse directamente con la JMD.
-Sombrillas: no pueden abrirse ni un centímetro fuera de la superficie autorizada. No hay modelos de parasoles a medida por lo que, en terrazas pequeñas de una fila o con forma irregular, la norma no permite autorizarlas.
-Las anteriormente denominadas “construcciones ligeras” pasan a denominarse estructuras ligeras, y su nueva regulación deja sin amparo legal una gran cantidad de estructuras autorizadas con importantes inversiones realizadas.
-El Artículo 7.2 limita de manera injusta y desproporcionada la posibilidad de instalar determinados elementos de terrazas en espacios en los que se pueda considerar que deban preservarse las características paisajísticas y arquitectónicas que éste “pudiera reunir”, lo que supone dejar sin efecto elementos como bloqueadores de ruido o que facilitan el confort del público.
-Apilamiento al cierre: si se obliga a recoger todas las terrazas al interior de los locales se producirá un conflicto de ruido insalvable. Los elementos de mobiliario de terrazas, aunque estén protegidos acústicamente, han de ser movidos físicamente por personas (riesgos laborales), salvando a veces distancias importantes. Se debe poder seguir apilando ordenadamente el mobiliario en la superficie de terraza.
-La nueva regulación de las “Ordenaciones Conjuntas” con los trámites de “información pública previa” y el “trámite de audiencia a las personas interesadas” va a impedir que se puedan aprobar con consenso, perdiendo su sentido. Serán impuestas y seguramente discutidas en tribunales.
-La habilitación de poder requerir por las Juntas Municipales informe del área de medioambiente sobre las autorizaciones de terrazas va a convertirse en un obstáculo insalvable para muchos pequeños establecimientos que no van a poder subsistir sin una terraza autorizada.
-La Comisión de terrazas viene interpretando, de manera restrictiva y perjudicial para los intereses de los hosteleros, las consultas que las Juntas Municipales de Distrito les trasladan, consolidando criterios limitativos.
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