El BOE publica la orden que prohíbe a empresas hacer llamadas comerciales desde móviles
04/03/2026
El BOE publica la orden que prohíbe a empresas hacer llamadas comerciales desde móviles
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este sábado la orden que prohíbe a empresas y entidades públicas, en el plazo de tres meses, hacer llamadas comerciales a través de móviles, y que incluye medidas para evitar las estafas de suplantación de identidad mediante telefonía o mensajería móvil (SMS).
La orden del Ministerio de Transformación Digital y para la Función Pública entrará en vigor en el plazo de 20 días a partir de este sábado, y fija un período de tres meses para que algunas de las medidas tengan efecto.
Las empresas sí podrán, sin embargo, efectuar llamadas comerciales desde un 900 o de un 800, números que hasta ahora solo estaban asignados para recibirlas, y también se establece la obligatoriedad a los operadores de telecomunicaciones de bloquear llamadas y SMS con numeración que no haya sido atribuida a un cliente final o a un operador.
Además, los operadores de telecomunicaciones también tendrán que bloquear las llamadas de origen internacional que simulan haber sido originadas en un número español, salvo las de los clientes en itinerancia (roaming).
Esta medida se fija teniendo en cuenta que las llamadas fraudulentas suelen provenir de países extranjeros, como Países Bajos o Reino Unido, desde donde se simulan llamadas con numeración española.
Los operadores estarán obligados a bloquear los mensajes, que en lugar de un número de teléfono, estén asignados a un código alfanumérico, siempre que no estén registrados sus propietarios en la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC).
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este sábado la orden que prohíbe a empresas y entidades públicas, en el plazo de tres meses, hacer llamadas comerciales a través de móviles, y que incluye medidas para evitar las estafas de suplantación de identidad mediante telefonía o mensajería móvil (SMS).
La orden del Ministerio de Transformación Digital y para la Función Pública entrará en vigor en el plazo de 20 días a partir de este sábado, y fija un período de tres meses para que algunas de las medidas tengan efecto.
Las empresas sí podrán, sin embargo, efectuar llamadas comerciales desde un 900 o de un 800, números que hasta ahora solo estaban asignados para recibirlas, y también se establece la obligatoriedad a los operadores de telecomunicaciones de bloquear llamadas y SMS con numeración que no haya sido atribuida a un cliente final o a un operador.
Además, los operadores de telecomunicaciones también tendrán que bloquear las llamadas de origen internacional que simulan haber sido originadas en un número español, salvo las de los clientes en itinerancia (roaming).
Esta medida se fija teniendo en cuenta que las llamadas fraudulentas suelen provenir de países extranjeros, como Países Bajos o Reino Unido, desde donde se simulan llamadas con numeración española.
Los operadores estarán obligados a bloquear los mensajes, que en lugar de un número de teléfono, estén asignados a un código alfanumérico, siempre que no estén registrados sus propietarios en la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC).
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