La Seguridad Social arranca la nueva regularización de cuotas de los autónomos
19/01/2026
La Tesorería de la Seguridad Social ha dado comienzo a la regularización de cuotas de los trabajadores por cuenta propia correspondiente al ejercicio 2024. Con los datos procedentes de la Renta de ese ejercicio, presentada y finalizada durante 2025, la Tesorería procederá a calcular posibles diferencias en las cotizaciones que debieron abonar los autónomos con respecto a los rendimientos que generaron ese año.
Desde este momento, el organismo público revisará las cuotas abonadas por cerca de 3,3 millones de trabajadores por cuenta propia para realizar los ajustes correspondientes y establecer una base de cotización definitiva para ese ejercicio. Mediante el procedimiento, notificará si el autónomo tiene que abonar diferencias en su cotización a la Tesorería; si la Seguridad Social debe ingresar diferencias a favor del autónomo, o si no hay cambios porque no hay diferencias que ajustar en las cuotas.
Según avanzó este organismo, en principio, el inicio del procedimiento de regularización se estructurará en tres fases: la primera, desde este mes de enero, y la segunda, en febrero. Por último, prevé ingresar las diferencias de cotización a favor de los autónomos en sus cuentas bancarias, como tarde, el 30 de abril de 2026.
Fases del nuevo procedimiento de regularización de cuotas
El procedimiento de regularización se llevará a cabo para todas las personas autónomas que estuvieron de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante el año 2024 al menos un día.
Por el momento, está comenzando con el envío de las primeras notificaciones a través de NOTESS, y, a partir de ahí, irá estructurando el procedimiento en las siguientes fases.
Fase 1
En la primera fase, se notificará a los autónomos que cotizaron durante el 2024 por una base de cotización superior a la que les correspondía por sus rendimientos, pero que pueden mantener esta base por la que cotizaron ese año provisionalmente. El límite es el importe de su base de cotización a 31 de diciembre de 2022.
Como ya informó este medio, estos autónomos recibirán una comunicación de trámite de audiencia que les permitirá mantener una base más alta. De esta forma, podrán solicitar mantener esta base por importe superior hasta el último día del mes siguiente en que reciban esta notificación del trámite de audiencia. Por tanto, si la reciben durante este mes de enero, podrán solicitar esta opción hasta el próximo 28 de febrero de 2026.
Podrán ejercer esta opción en la Oficina Virtual de la sede electrónica de la Seguridad Social desde este mes, en el apartado Regularización de Trabajadores Autónomos > Servicio de Regularización de trabajadores Autónomos > Consulta de regularización actual de trabajadores autónomos > elegir mantener una base superior.
Pasado este plazo, si el autónomo no ha optado por mantener una base superior, la Tesorería ajustará automáticamente su base en función de sus rendimientos netos para el ejercicio 2024.
Fase 2
La previsión inicial de la Tesorería es comenzar esta fase a mediados de febrero de 2026. En este mes, empezarán a notificarse las resoluciones de la regularización a los siguientes trabajadores por cuenta propia:
-Resto de autónomos que cotizaron por una base superior a la determinada por sus rendimientos.
-Autónomos que cotizaron por una base inferior a la determinada por sus rendimientos.
-Autónomos que no presentaron la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2024, o que la presentaron pero no declararon ingresos dentro del régimen de estimación directa.
Fase 3
En último lugar, se notificará a los autónomos cuya base se convertirá en definitiva de manera automática, sin que se haya establecido una fecha para esta fase. En estos casos, la base pasará directamente a definitiva porque se encuentra entre la base mínima y máxima del tramo de rendimientos que les corresponde, o porque todo el periodo de alta del ejercicio 2024 se considera no regularizable.
¿Cómo van a recibir los autónomos el resultado de su regularización?
La notificación electrónica con el resultado de la regularización se podrá consultar y firmar a través del servicio de notificaciones telemáticas de la Seguridad Social o en el portal DEHú.
Los trabajadores por cuenta propia y sus apoderados podrán guiarse por el estado de su notificación para saber cómo va el procedimiento:
Si aparece Pendiente de emisión, aún no se ha generado la comunicación con el resultado de la regularización.
Si aparece Pendiente de lectura, la notificación ya se encuentra disponible para su consulta.
Una vez que la notificación se ha leído o que ha transcurrido el plazo de 10 días naturales desde que está disponible, el detalle de la regularización de cuotas se podrá consultar en el apartado diseñado para ello en el portal de la Seguridad Social.
¿Qué resultado puede tener la regularización de cuotas?
El resultado de la regularización podrá ser:
A devolver, cuando haya diferencias de cotización a favor del autónomo. La Tesorería devolverá automáticamente la cuantía que se especifica en la resolución antes del 30 de abril en la cuenta bancaria del autónomo.
A ingresar, cuando existan diferencias de cotización a favor de la Tesorería. El autónomo tendrá que ingresar el importe que se especifica en la resolución antes de la fecha indicada en la misma para evitar posibles recargos. El documento de pago se encuentra disponible en el servicio de regularización del portal web.
Sin diferencias, cuando no se hayan detectado en la cotización.
¿Qué tiene en cuenta la Seguridad Social para realizar la regularización?
Para calcular la cotización en función de los rendimientos del autónomo, la Tesorería tiene en cuenta:
Los rendimientos netos definitivos, obtenidos de las Administraciones tributarias; tanto la Agencia Tributaria como las Haciendas Forales.
Las bases de cotización mensuales provisionales por las que el autónomo estuvo cotizando el año a regularizar.
Los períodos regularizables y no regularizables.
¿Cómo calcula la Tesorería la base de cotización provisional promedio para realizar la regularización?
Primeramente, la Tesorería suma el importe de las bases de cotización provisionales de la totalidad de los meses del ejercicio 2024. Después, de esta suma, se descuentan proporcionalmente los importes de las bases de cotización mensuales de los días que no cuentan para el cálculo de la regularización —por ejemplo, por estar percibiendo una prestación por incapacidad temporal (IT)—.
Por último, el resultado se divide entre el número de días que sí son regularizables. “Para ello, se determinarán el número de días de alta dentro del año correspondiente, descontando de estos el número de días de los períodos que no son objeto de regularización, y el resultado se multiplicará por 30”.
¿Qué períodos no va a regularizar la Seguridad Social?
No se van a considerar para el cálculo de la regularización:
-Los días de los meses con bases de cotización consideradas para calcular la base reguladora de una prestación económica reconocidas antes de la regularización.
-Los días comprendidos entre el primer día del mes posterior al período empleado para el cálculo de la base reguladora y el día inmediatamente anterior a la fecha de inicio de cobro de la prestación.
-Los períodos en los que los autónomos hayan estado percibiendo una prestación por IT, por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, por maternidad o paternidad (nacimiento y cuidado del menor) por cese de actividad.
-El tiempo de disfrute de la Tarifa Plana.
-En las altas presentadas fuera de plazo, el plazo comprendido entre la fecha de inicio de la actividad y el mes en que el nuevo autónomo solicitó el alta.
-Períodos entre la fecha de alta y el último día del mes natural anterior a la fecha de efectos del alta.
-Períodos incluidos en las actas de liquidación por no estar dado de alta, o en las altas practicadas de oficio por la Tesorería o la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Desde este momento, el organismo público revisará las cuotas abonadas por cerca de 3,3 millones de trabajadores por cuenta propia para realizar los ajustes correspondientes y establecer una base de cotización definitiva para ese ejercicio. Mediante el procedimiento, notificará si el autónomo tiene que abonar diferencias en su cotización a la Tesorería; si la Seguridad Social debe ingresar diferencias a favor del autónomo, o si no hay cambios porque no hay diferencias que ajustar en las cuotas.
Según avanzó este organismo, en principio, el inicio del procedimiento de regularización se estructurará en tres fases: la primera, desde este mes de enero, y la segunda, en febrero. Por último, prevé ingresar las diferencias de cotización a favor de los autónomos en sus cuentas bancarias, como tarde, el 30 de abril de 2026.
Fases del nuevo procedimiento de regularización de cuotas
El procedimiento de regularización se llevará a cabo para todas las personas autónomas que estuvieron de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante el año 2024 al menos un día.
Por el momento, está comenzando con el envío de las primeras notificaciones a través de NOTESS, y, a partir de ahí, irá estructurando el procedimiento en las siguientes fases.
Fase 1
En la primera fase, se notificará a los autónomos que cotizaron durante el 2024 por una base de cotización superior a la que les correspondía por sus rendimientos, pero que pueden mantener esta base por la que cotizaron ese año provisionalmente. El límite es el importe de su base de cotización a 31 de diciembre de 2022.
Como ya informó este medio, estos autónomos recibirán una comunicación de trámite de audiencia que les permitirá mantener una base más alta. De esta forma, podrán solicitar mantener esta base por importe superior hasta el último día del mes siguiente en que reciban esta notificación del trámite de audiencia. Por tanto, si la reciben durante este mes de enero, podrán solicitar esta opción hasta el próximo 28 de febrero de 2026.
Podrán ejercer esta opción en la Oficina Virtual de la sede electrónica de la Seguridad Social desde este mes, en el apartado Regularización de Trabajadores Autónomos > Servicio de Regularización de trabajadores Autónomos > Consulta de regularización actual de trabajadores autónomos > elegir mantener una base superior.
Pasado este plazo, si el autónomo no ha optado por mantener una base superior, la Tesorería ajustará automáticamente su base en función de sus rendimientos netos para el ejercicio 2024.
Fase 2
La previsión inicial de la Tesorería es comenzar esta fase a mediados de febrero de 2026. En este mes, empezarán a notificarse las resoluciones de la regularización a los siguientes trabajadores por cuenta propia:
-Resto de autónomos que cotizaron por una base superior a la determinada por sus rendimientos.
-Autónomos que cotizaron por una base inferior a la determinada por sus rendimientos.
-Autónomos que no presentaron la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2024, o que la presentaron pero no declararon ingresos dentro del régimen de estimación directa.
Fase 3
En último lugar, se notificará a los autónomos cuya base se convertirá en definitiva de manera automática, sin que se haya establecido una fecha para esta fase. En estos casos, la base pasará directamente a definitiva porque se encuentra entre la base mínima y máxima del tramo de rendimientos que les corresponde, o porque todo el periodo de alta del ejercicio 2024 se considera no regularizable.
¿Cómo van a recibir los autónomos el resultado de su regularización?
La notificación electrónica con el resultado de la regularización se podrá consultar y firmar a través del servicio de notificaciones telemáticas de la Seguridad Social o en el portal DEHú.
Los trabajadores por cuenta propia y sus apoderados podrán guiarse por el estado de su notificación para saber cómo va el procedimiento:
Si aparece Pendiente de emisión, aún no se ha generado la comunicación con el resultado de la regularización.
Si aparece Pendiente de lectura, la notificación ya se encuentra disponible para su consulta.
Una vez que la notificación se ha leído o que ha transcurrido el plazo de 10 días naturales desde que está disponible, el detalle de la regularización de cuotas se podrá consultar en el apartado diseñado para ello en el portal de la Seguridad Social.
¿Qué resultado puede tener la regularización de cuotas?
El resultado de la regularización podrá ser:
A devolver, cuando haya diferencias de cotización a favor del autónomo. La Tesorería devolverá automáticamente la cuantía que se especifica en la resolución antes del 30 de abril en la cuenta bancaria del autónomo.
A ingresar, cuando existan diferencias de cotización a favor de la Tesorería. El autónomo tendrá que ingresar el importe que se especifica en la resolución antes de la fecha indicada en la misma para evitar posibles recargos. El documento de pago se encuentra disponible en el servicio de regularización del portal web.
Sin diferencias, cuando no se hayan detectado en la cotización.
¿Qué tiene en cuenta la Seguridad Social para realizar la regularización?
Para calcular la cotización en función de los rendimientos del autónomo, la Tesorería tiene en cuenta:
Los rendimientos netos definitivos, obtenidos de las Administraciones tributarias; tanto la Agencia Tributaria como las Haciendas Forales.
Las bases de cotización mensuales provisionales por las que el autónomo estuvo cotizando el año a regularizar.
Los períodos regularizables y no regularizables.
¿Cómo calcula la Tesorería la base de cotización provisional promedio para realizar la regularización?
Primeramente, la Tesorería suma el importe de las bases de cotización provisionales de la totalidad de los meses del ejercicio 2024. Después, de esta suma, se descuentan proporcionalmente los importes de las bases de cotización mensuales de los días que no cuentan para el cálculo de la regularización —por ejemplo, por estar percibiendo una prestación por incapacidad temporal (IT)—.
Por último, el resultado se divide entre el número de días que sí son regularizables. “Para ello, se determinarán el número de días de alta dentro del año correspondiente, descontando de estos el número de días de los períodos que no son objeto de regularización, y el resultado se multiplicará por 30”.
¿Qué períodos no va a regularizar la Seguridad Social?
No se van a considerar para el cálculo de la regularización:
-Los días de los meses con bases de cotización consideradas para calcular la base reguladora de una prestación económica reconocidas antes de la regularización.
-Los días comprendidos entre el primer día del mes posterior al período empleado para el cálculo de la base reguladora y el día inmediatamente anterior a la fecha de inicio de cobro de la prestación.
-Los períodos en los que los autónomos hayan estado percibiendo una prestación por IT, por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, por maternidad o paternidad (nacimiento y cuidado del menor) por cese de actividad.
-El tiempo de disfrute de la Tarifa Plana.
-En las altas presentadas fuera de plazo, el plazo comprendido entre la fecha de inicio de la actividad y el mes en que el nuevo autónomo solicitó el alta.
-Períodos entre la fecha de alta y el último día del mes natural anterior a la fecha de efectos del alta.
-Períodos incluidos en las actas de liquidación por no estar dado de alta, o en las altas practicadas de oficio por la Tesorería o la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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