Las facturas en PDF podrían seguir usándose durante unos años por autónomos y empresas
12/05/2025
Las facturas en PDF podrían seguir usándose durante unos años por autónomos y empresas
Con la publicación del esperado Real Decreto de la factura electrónica, se adelantan algunos detalles acerca de qué va a suceder con las facturas en PDF que emplean aquellos autónomos y empresas que facturan más de 8 millones al año.
Según incluye este reglamento, que podría experimentar modificaciones porque se encuentra actualmente en fase de audiencia pública, estos autónomos y empresas podrían continuar utilizando las facturas en PDF un año después de que se apruebe la factura electrónica de manera definitiva para aquellas operaciones que realicen con autónomos y sociedades con cifra de negocio inferior a 8 millones de euros.
En concreto, cuando realicen las operaciones comerciales con estos trabajadores por cuenta propia y empresas de menores ingresos, como éstos aún no tendrán que cumplir con la obligación de facturar electrónicamente -lo harán más tarde-, la norma facilita que puedan seguir remitiéndoles las facturas en formato PDF hasta que los segundos se adapten a la normativa, si bien, tendrán que emplear durante ese período ambos sistemas -factura tradicional y electrónica-.
Asimismo, los autónomos y negocios que tengan una cifra de volumen de negocio inferior a 8 millones de euros podrán mantener sus operaciones comerciales con negocios y empresas que superen ese límite anual de facturación sin mayores dificultades, dado que podrán continuar recibiendo sus facturas en PDF, en principio, hasta que entre en vigor para ellos la obligación de facturar electrónicamente.
Fechas para que autónomos y sociedades continúen utilizando facturas en PDF
Según recoge el texto, los autónomos que facturan más de 8 millones de euros al año podrán continuar facturando en PDF a los clientes que no alcancen esa cifra de negocio durante los doce meses siguientes a la aplicación del reglamento.
Como señala, durante este proceso transitorio de doce meses, tendrán que acompañar sus facturas electrónicas de los documentos en formato PDF, a fin de que “sean legibles” a los empresarios y autónomos que aún no estén dentro del plazo para cumplir con la obligación. Se trata de un periodo temporal en el que deberán utilizar, por tanto, ambas herramientas, ya que sí tendrán que remitir las facturas electrónicas de las operaciones a la solución pública de Hacienda.
Ambas partes procederán de esta forma salvo que esos autónomos y sociedades con menor volumen de negocio acepten “voluntaria y expresamente” recibirlas de manera electrónica. Asimismo, dicho documento en PDF “podrá enviarse al destinatario por cualquier medio y no será necesario enviarlo a la solución pública de facturación de la Agencia Tributaria”.
Teniendo en cuenta que las fechas de la entrada en vigor del reglamento para ambos segmentos podrían sufrir cambios -ya que la publicación del reglamento podría demorarse-, como mínimo, van a poder seguir utilizando estas facturas en formato PDF hasta el año que viene, 2026.
Así, si el reglamento se publicara lo antes posible, es decir, durante este 2025, tendrían que continuar utilizando las facturas en PDF otro año más, adicionalmente a las electrónicas -hasta que se incorporen al cumplimiento de la normativa los negocios que facturan menos de 8 millones-.
Sin embargo, si su publicación se demorara más allá de este ejercicio y, como ejemplo, se produjera en 2026, tendrían que mantener la facturación en PDF hasta 2027. Por el momento, habrá que esperar para ver cuándo se publica la normativa y si hay detalles que sufran modificaciones en este respecto.
Por su parte, autónomos y sociedades con volumen de ingresos inferior a 8 millones podrán seguir recibiendo las facturas en este formato para facilitar sus operaciones comerciales con estas empresas más grandes hasta que estén obligados a facturar electrónicamente.
¿Qué formatos de factura electrónica sí son «estructurados»? La normativa también establece los formatos estructurados en los que deberán operar las facturas electrónicas para su intercambio entre plataformas -además de otras novedades para los autónomos-.
Eso sí, pasado ese margen del proceso transitorio de doce meses, la previsión es que la facturación a través de formatos como el PDF y cualquier otro formato digital tipo papel desaparezca.
Debido a que no permiten asegurar la integridad, la conservación, la accesibilidad, la legibilidad, la trazabilidad y la inalterabilidad de su contenido, estos soportes dejarán de ser válidos para dar paso a formatos estructurados que sí cumplan con la normativa y sean compatibles con los programas de facturación certificados.
Los formatos de factura electrónica admitidos y que podrán utilizarse deben responder a una serie de requerimientos regulados en la Ley Crea y Crece. Según establece el reglamento, estos formatos, que garantizan la interoperabilidad entre plataformas, son los siguientes:
-CII.
-UBL, con “las adaptaciones que puedan resultar necesarias para la facturación entre empresarios y profesionales”.
-Mensaje EDIFACT de factura.
-Mensaje Facturae.
Estos son los formatos homologados que permitirán, a su vez, que las plataformas envíen las facturas a la Agencia Tributaria. A su vez, el texto apunta que, para garantizar esa interoperabilidad entre plataformas privadas en el intercambio de las nuevas facturas, tendrá que ser viable que los programas y plataformas con los que trabajen puedan transformar el mensaje de la factura a todos estos formatos admitidos.
Fuente: Autonomosyemprender
Con la publicación del esperado Real Decreto de la factura electrónica, se adelantan algunos detalles acerca de qué va a suceder con las facturas en PDF que emplean aquellos autónomos y empresas que facturan más de 8 millones al año.
Según incluye este reglamento, que podría experimentar modificaciones porque se encuentra actualmente en fase de audiencia pública, estos autónomos y empresas podrían continuar utilizando las facturas en PDF un año después de que se apruebe la factura electrónica de manera definitiva para aquellas operaciones que realicen con autónomos y sociedades con cifra de negocio inferior a 8 millones de euros.
En concreto, cuando realicen las operaciones comerciales con estos trabajadores por cuenta propia y empresas de menores ingresos, como éstos aún no tendrán que cumplir con la obligación de facturar electrónicamente -lo harán más tarde-, la norma facilita que puedan seguir remitiéndoles las facturas en formato PDF hasta que los segundos se adapten a la normativa, si bien, tendrán que emplear durante ese período ambos sistemas -factura tradicional y electrónica-.
Asimismo, los autónomos y negocios que tengan una cifra de volumen de negocio inferior a 8 millones de euros podrán mantener sus operaciones comerciales con negocios y empresas que superen ese límite anual de facturación sin mayores dificultades, dado que podrán continuar recibiendo sus facturas en PDF, en principio, hasta que entre en vigor para ellos la obligación de facturar electrónicamente.
Fechas para que autónomos y sociedades continúen utilizando facturas en PDF
Según recoge el texto, los autónomos que facturan más de 8 millones de euros al año podrán continuar facturando en PDF a los clientes que no alcancen esa cifra de negocio durante los doce meses siguientes a la aplicación del reglamento.
Como señala, durante este proceso transitorio de doce meses, tendrán que acompañar sus facturas electrónicas de los documentos en formato PDF, a fin de que “sean legibles” a los empresarios y autónomos que aún no estén dentro del plazo para cumplir con la obligación. Se trata de un periodo temporal en el que deberán utilizar, por tanto, ambas herramientas, ya que sí tendrán que remitir las facturas electrónicas de las operaciones a la solución pública de Hacienda.
Ambas partes procederán de esta forma salvo que esos autónomos y sociedades con menor volumen de negocio acepten “voluntaria y expresamente” recibirlas de manera electrónica. Asimismo, dicho documento en PDF “podrá enviarse al destinatario por cualquier medio y no será necesario enviarlo a la solución pública de facturación de la Agencia Tributaria”.
Teniendo en cuenta que las fechas de la entrada en vigor del reglamento para ambos segmentos podrían sufrir cambios -ya que la publicación del reglamento podría demorarse-, como mínimo, van a poder seguir utilizando estas facturas en formato PDF hasta el año que viene, 2026.
Así, si el reglamento se publicara lo antes posible, es decir, durante este 2025, tendrían que continuar utilizando las facturas en PDF otro año más, adicionalmente a las electrónicas -hasta que se incorporen al cumplimiento de la normativa los negocios que facturan menos de 8 millones-.
Sin embargo, si su publicación se demorara más allá de este ejercicio y, como ejemplo, se produjera en 2026, tendrían que mantener la facturación en PDF hasta 2027. Por el momento, habrá que esperar para ver cuándo se publica la normativa y si hay detalles que sufran modificaciones en este respecto.
Por su parte, autónomos y sociedades con volumen de ingresos inferior a 8 millones podrán seguir recibiendo las facturas en este formato para facilitar sus operaciones comerciales con estas empresas más grandes hasta que estén obligados a facturar electrónicamente.
¿Qué formatos de factura electrónica sí son «estructurados»? La normativa también establece los formatos estructurados en los que deberán operar las facturas electrónicas para su intercambio entre plataformas -además de otras novedades para los autónomos-.
Eso sí, pasado ese margen del proceso transitorio de doce meses, la previsión es que la facturación a través de formatos como el PDF y cualquier otro formato digital tipo papel desaparezca.
Debido a que no permiten asegurar la integridad, la conservación, la accesibilidad, la legibilidad, la trazabilidad y la inalterabilidad de su contenido, estos soportes dejarán de ser válidos para dar paso a formatos estructurados que sí cumplan con la normativa y sean compatibles con los programas de facturación certificados.
Los formatos de factura electrónica admitidos y que podrán utilizarse deben responder a una serie de requerimientos regulados en la Ley Crea y Crece. Según establece el reglamento, estos formatos, que garantizan la interoperabilidad entre plataformas, son los siguientes:
-CII.
-UBL, con “las adaptaciones que puedan resultar necesarias para la facturación entre empresarios y profesionales”.
-Mensaje EDIFACT de factura.
-Mensaje Facturae.
Estos son los formatos homologados que permitirán, a su vez, que las plataformas envíen las facturas a la Agencia Tributaria. A su vez, el texto apunta que, para garantizar esa interoperabilidad entre plataformas privadas en el intercambio de las nuevas facturas, tendrá que ser viable que los programas y plataformas con los que trabajen puedan transformar el mensaje de la factura a todos estos formatos admitidos.
Fuente: Autonomosyemprender