Los autónomos con menos ingresos se quedan sin rebaja en el IRPF este año
17/04/2024
Los autónomos con ingresos más bajos –inferiores a los 19.742 euros anuales–, se quedan este año sin una mayor reducción en el IRPF por la falta de Presupuestos Generales del Estado para 2024. El Gobierno modificó el Reglamento del IRPF el pasado mes de febrero (con efectos a 1 de enero) a través de un Real Decreto para rebajar las retenciones en el IRPF que las empresas aplican a sus empleados en la nómina. Aunque a estos trabajadores ya se les está reteniendo menos, el Ejecutivo tendrá que cambiar la Ley del IRPF para que el cambio sea efectivo y los empleados no tengan que pagar en la Renta del año que viene a Hacienda lo retenido de menos.
A la par, la reducción en el IRPF a los autónomos que determinen sus ingresos a través del método de estimación directa simplificada va ligada a la retención de los trabajadores en la misma cuantía. Por tanto, si el Gobierno no baja por ley las retenciones en el IRPF a las rentas bajas, también se quedan sin una mayor reducción en este impuesto los autónomos.
El portavoz del Sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha), José María Mollinedo, explica a este diario que a los autónomos, al no tener retenciones, se les aplica una norma equivalente con la reducción del IRPF por las rentas de actividades económicas. «La Ley del IRPF se tiene que modificar para que se aplique la misma reducción que se va a aplicar a las rentas de trabajo, que ya se está aplicando en las retenciones, pero que no está para los autónomos», señala.
«Hay que modificar, por un lado, el artículo 20 de la Ley del IRPF (para adecuar las menores retenciones aprobadas por el Reglamento) y el artículo 32 para las reducciones en el IRPF de actividades económicas y que vayan, como han venido en los últimos años, siendo del mismo importe, de la misma naturaleza», añade el portavoz de Gestha.
Además, a su juicio, este cambio debe hacerse por Proyecto de Ley y no por Real Decreto-ley ante los reparos mostrados por el Tribunal Constitucional que tumbó el pasado enero los cambios en el Impuesto de Sociedades realizados por el exministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, en 2016 mediante decreto-ley. La Corte de Garantías argumentó que la figura del decreto-ley no es la adecuada para hacer cambios sustantivos a un impuesto.
«No hay una razón de urgente necesidad para aprobar los cambios por decreto-ley porque tenemos todo este año para poder tramitar un proyecto de ley. A nuestro modo de ver, el decreto-ley no es el vehículo adecuado a estas fechas, si estuviéramos en diciembre, pues todavía», incide Mollinedo.
Fuente: El Economista
A la par, la reducción en el IRPF a los autónomos que determinen sus ingresos a través del método de estimación directa simplificada va ligada a la retención de los trabajadores en la misma cuantía. Por tanto, si el Gobierno no baja por ley las retenciones en el IRPF a las rentas bajas, también se quedan sin una mayor reducción en este impuesto los autónomos.
El portavoz del Sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha), José María Mollinedo, explica a este diario que a los autónomos, al no tener retenciones, se les aplica una norma equivalente con la reducción del IRPF por las rentas de actividades económicas. «La Ley del IRPF se tiene que modificar para que se aplique la misma reducción que se va a aplicar a las rentas de trabajo, que ya se está aplicando en las retenciones, pero que no está para los autónomos», señala.
«Hay que modificar, por un lado, el artículo 20 de la Ley del IRPF (para adecuar las menores retenciones aprobadas por el Reglamento) y el artículo 32 para las reducciones en el IRPF de actividades económicas y que vayan, como han venido en los últimos años, siendo del mismo importe, de la misma naturaleza», añade el portavoz de Gestha.
Además, a su juicio, este cambio debe hacerse por Proyecto de Ley y no por Real Decreto-ley ante los reparos mostrados por el Tribunal Constitucional que tumbó el pasado enero los cambios en el Impuesto de Sociedades realizados por el exministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, en 2016 mediante decreto-ley. La Corte de Garantías argumentó que la figura del decreto-ley no es la adecuada para hacer cambios sustantivos a un impuesto.
«No hay una razón de urgente necesidad para aprobar los cambios por decreto-ley porque tenemos todo este año para poder tramitar un proyecto de ley. A nuestro modo de ver, el decreto-ley no es el vehículo adecuado a estas fechas, si estuviéramos en diciembre, pues todavía», incide Mollinedo.
Fuente: El Economista