Los tribunales permiten a administradores y socios la exención en el IRPF de las dietas por viajes

03/03/2026
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) abre la exención en el IRPF de las dietas por viaje pagadas por la compañía a los administradores y socios. Eso sí, siempre que estas personas, ejerzan también una función laboral dentro de la empresa, y no solo la meramente representativa o de toma de decisiones inherente al cargo.

El TEAC, en una resolución de 30 de enero, que ratifica otra del pasado 19 de julio y unifica criterio, establece que los administradores de las compañías también tienen derecho (como cualquier empleado) a aplicar la exoneración en el IRPF por las dietas por viajes que perciben siempre que el pago se haga por una función que realiza como empleado de la empresa y no como administrador. En el caso de que se le abonen dietas por su labor de administrador, como puede ser representar a la firma, estas no estarán exentas en el impuesto. Es decir, la empresa deberá hacerle la debida retención.

El TEAC rechaza así la doctrina mantenida desde el año 2000 por la Dirección General de Tributos (DGT) que negaba la exención por el mero hecho de tener el cargo de administradores, sin tener en cuenta si, además, ejercían funciones como empleados de la empresa. La Agencia Tributaria se agarraba a la doctrina de la DGT para regularizar a las empresas y exigir la correspondiente retención del IRPF por las dietas pagadas a administradores y socios.

El tribunal económico-administrativo recuerda que, como ya ha resuelto el Tribunal Supremo en varias sentencias, la relación mercantil de una persona con la compañía no absorbe la relación laboral.

Por tanto, el TEAC concluye que la Agencia Tributaria, a la hora de inspeccionar las dietas pagadas a los administradores deberá analizar el origen y las causas de las mismas, puesto que «no tendrán derecho a aplicar (la exención) por las dietas que perciban en atención al desempeño de las tareas que les corresponden como tales, es decir, en virtud de dicha relación mercantil, pudiendo, sin embargo, aplicar dicho régimen a aquellas dietas que viniesen impuestas por su relación laboral con la sociedad».

El motivo de que la Ley del IRPF permita la exención de las dietas de viaje pagadas a los trabajadores es resarcitorio, es decir, dejar indemne al empleado de los gastos en los que incurre por necesidad e imposición de la compañía.